INFLUENCIA DE LA
IGLESIA EN TORO EN LOS SIGLOS XVII- XVIII
Mª de los Ángeles Martín Ferrero
Pocos conocimientos tenemos de la influencia de la Iglesia en los
siglos (XVIIXVIII) tanto en las parroquias, como en la Colegiata,
cofradías, conventos, etc.… de Toro y comarca. Por parte del Obispado
zamorano se regulaban una serie de normas que debían acatar todas las
órdenes religiosas, párrocos, etc. Haremos un pequeño recorrido por
algunas de las más curiosas que hemos podido encontrar.
Sabemos que el trece de mayo de 1620, nos llegan las primeras noticias
de la existencia de un grupo de danzas compuesto por ocho vecinos
toresanos, dirigidos por Juan Cisneros y acompañado por Andrés Sánchez y
Lázaro de Matilla. Este grupo fue contratado por la ciudad de Zamora
para procesionar en la fiesta del Corpus de ese año en la Catedral. Se
comprometen a lo siguiente: “que harán una danza y baile de
castañuela. Con seis lazos diferentes y traerán consigo entre ellos y
sus compañeros cuatro zapateadores. Y por todos los de la danza han de
ser ocho personas y así mismo traerán cuatro Loas diferentes en alabanza
del Santísimo Sacramento. Todo lo cual han de traer para asistir a
la Procesión y fiestas de Corpus de este Presente año y a las vísperas
(…)”AHPZA.
Notariales de Zamora (1619-20). Sig. 932. (p.332)
Deben
aprobarla los comisarios de las fiestas Alonso Devesa Pizarro y Jerónimo
de Vargas, y por dicho baile el grupo toresano cobrará la cantidad de
300 reales. Se añade asimismo, que si no cumplen lo acordado, deberán
entregar veinte ducados a la Catedral.
Un siglo más tarde y siendo
obispo de Zamora D. Antonio Jorge y Galbán y secretario de Cámara D.
Joachin Joseph, el 26 de mayo de 1768 realizan una visita a la ciudad de
Toro y su comarca. Allí visitan La Colegiata, y las parroquias de San
Salvador, Santo Tomé, San Lorenzo, San Pelayo, San Julián, La Trinidad y
su anejo La Magdalena, Sepulcro (Orden de San Juan), San Marcos, Santa
Marina (Orden de San Juan), San Juan de los Gascos (Orden de San Juan),
Santa Catalina de Roncesvalles, Santo Tomás Cantuariense, San Pedro del
Olmo, San Sebastián, Santa María la Nueva y su anejo Sto. Domingo de
Silos, Santa María de Arbas, Templo y la de Ntra. Sra. del Canto (alias
San Juan de la Puebla).
En la parroquia de San
Salvador entre otras cofradías existía la
Cofradía de Ntra. Sra. de la Soterraña, en
la cual descubre que en las fiestas de Navidad, Purificación y Ánimas
gastan 505 reales en comida y bebida, e igualmente dos fanegas de trigo
para la compra de tortas. Pide el Sr. Obispo que ese dinero
“se empleen en dotar una Huérfana hija de Hermano que
no sea menor de 14 años, ni mayor de 40 la que nombrará el Abad en cada
un año después de dar sus cuentas que se liquidarán con intervención del
Párroco, y aprobación del vicario”
AHDZA. Secretaría de Cámara. Leg. 161. Documento 1.
Toro (libro de visitas). Toro, 26 de mayo de 1768. (p.37 v).
Del
mismo modo, pide que se sigan pagando a los molineros los dieciocho
reales que recibían por su trabajo: “Y
respecto a los 18 reales que se daban a los molineros en gratificación
de su Trabajo mando S.I. se les continúe en adelante siguiendo la
limosna de las Azeñas y ellos en el
trabajo de recogerla”
AHDZA. Secretaría de
Cámara. Leg. 161. Documento 1. Toro (libro de visitas). Toro, 4 de
septiembre de 1768. (p. 37 v).
Por
desgracia desconocemos a que aceñas se refiere, o si por el contrario
son una ribera de aceñas concreta. En el Real Monasterio de Santa Sofía
perteneciente a la orden de las Premostratenses, fue recibido el Sr.
Obispo -el 4 de septiembre del mismo año- por la abadesa del convento
Dña. Baltasara de la Rúa, prohibiéndoles vender dulces por el torno.
Opina que las religiosas deben dedicarse únicamente al servicio de Dios
y “prohibe S.I. con riguroso mandato el vergonzoso trato de Tartas,
Pasteles, Dulces, y confitados de venta, bajo la pena de privación de
oficios, voz activa y pasiva reservada a S.I. en que incurra la
Religiosa que contraviniere; y solo le permite que pueda confitar
pequeña cantidad con expresa licencia de la prelada en los días de
labor”
AHDZA. Secretaría de Cámara. Leg.
161. Documento 1. Toro (libro de visitas). Toro, 4 de septiembre de
1768. (p. 51 r)
A esta norma se sumaron
otras en la citada visita al convento de Santa Sofía. De igual modo, les
prohíbe los regalos que realizan voluntariamente en el nombre de la
comunidad en las Pascuas y las fiestas de Santa Sofía y San Norberto,
donde también se dan refrescos y realizan juegos. Sobre las mismas
religiosas, considera que el número debe ser de 32 monjas, de ellas,
veintiséis serán de coro y las otras seis de obediencia. Aprueba del
mismo modo, –aunque no lo explica el documento- las dotes, los gastos de
entrada en el convento y los entierros que se realizaban hasta ese
momento. Pero considera el Sr. Obispo que debe haber una uniformidad en
los túmulos y entierros según la clase de religiosa. Sólo el día del
entierro permite que paguen a los sacerdotes que celebren tanto misas
como sufragios, tres reales por cada misa, en lugar de los dos reales
que se pagaban hasta ese año, prohibiéndoles el chocolate que hasta ese
momento les daban las monjas. De la misma forma, no deja que todas las
religiosas velen el cadáver por la noche cuando muere alguna de las
hermanas, sino que será solamente una de las demandaderas, nombrada por
la Prelada, la que vele el cadáver en nombre de todas ellas.
Pero si algo llama la
atención es la consideración que tiene con las monjas enfermas, pues
considera que se deben realizar todos los gastos necesarios para su
mejoría. Opina que el dinero que se paga por atenderlas tanto al médico
como al cirujano, se aumente a cada uno de ellos, en media carga de
trigo al año
“por razón de llamadas a horas
irregulares, visitas extraordinarias, purgas, sangrías, y en
gratificación de enfermedades largas, cuyo aumento se contará desde 1 de
octubre del presente año”
AHDZA. Secretaría de
Cámara. Leg. 161. Documento 1. Toro (libro de visitas). Toro, 4 de
septiembre de 1768. (p. 52 r).
Prohíbe
del mismo modo, que las religiosas por su cuenta paguen tanto en dinero
como en especie a los citados médicos, pues es obligación de la
congregación el atender a las enfermas. Y sigue diciendo:
“encargando como encargo S.I. a esta comunidad asista
a la Religiosa enferma con cuanto el médico mande y juzgue necesario,
sea Gallina, chocolate, bizcochos, Azucarillos, Agua de limón, leche de
Burra, y cualquiera otra medicina que recete el médico con especial
receta suya y por los días que señalare, de que deberá llevar cuenta la
enfermera para no excederse en los días sin nueva disposición del
médico”
AHDZA. Secretaría de Cámara. Leg. 161.
Documento 1. Toro (libro de visitas). Toro, 4 de septiembre
Pero también Fernández Duro
nos comenta algunas costumbres de la comarca toresana, que fueron
criticadas y prohibidas por parte del Obispado en 1788. D. Antonio
Piñuela y Alonso se quejaba que algunos pueblos del partido de Toro,
“se practicaba en los entierros y oficios
de sepultura, por los parientes y familiares del difunto, un indiscreto
sentimiento, ya descomponiendo las mujeres su natural molestia y decoro,
o prorrumpiendo en descompasados gritos y lamentos con expresiones
ridículas e indecentes, mudándose también extrañamente el vestido y
hábito exterior, acompañando unos y otros de este modo el cadáver hasta
la iglesia,”
AHPZA. Notariales de Zamora (1619-20).
Sig. 932. (p.332)
Pide
acaben con todas estas costumbres y que deben descubrirse la cabeza
cuando entren en la iglesia los que asisten al entierro igual que los
demás fieles. Y de la misma forma sigue diciendo:
“que los parientes más cercanos del difunto se
abstuvieran de concurrir a los oficios del entierro, como loablemente se
observaba en muchos pueblos del Obispado”
AHDZA. Secretaría de Cámara.
Leg. 161. Documento 1. Toro (libro de visitas). Toro, 26 de mayo de
1768. (p.37 v).
Como hemos podido
comprobar, tanto unos como otros están supeditados a las normas que el
obispado realiza sobre todos los pueblos que están bajo su dominio. En
algunas localidades zamoranas de la comarca de Sayago (por ejemplo
Badilla), se les prohíbe jugar a la pelota en el hastial de la iglesia
parroquial, ir a la taberna cuando se celebra un oficio religioso,… Por
tanto no es de extrañar que la influencia de la Iglesia en la sociedad
toresana sea importante a lo largo de la historia de nuestra ciudad y
comarca